Confinamiento obligatorio en Michoacán: TODO lo que tienes que saber

Confinamiento obligatorio en Michoacán: TODO lo que tienes que saber

Lo que tienes que saber del confinamiento obligatorio en Michoacán

El gobernador de Michoacán, Silvano Aureoles, anunció el confinamiento obligatorio (video) como nueva medida en el Estado para todos los habitantes del estado en sus 113 municipios.

De acuerdo al gobernador, la población no ha acatado las medidas de santa distancia y cuarentena para prevenir contagios por la pandemia de coronavirus COVID-19, por lo que decidió que dichas medidas dejen de ser una recomendación para ahora ser obligatorias.

¿En qué consiste  el confinamiento obligatorio en Michoacán?

Todos los habitantes en el Estado de Michoacán, únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad;
  2. Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios;
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales, entendiéndose por estas las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución (farmacias), la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual;
  5. Asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables;
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros;
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada;
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada;
  9. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio; y,
  10. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

En el artículo 6º del Capítulo Uno se especifica que el uso de cubrebocas es obligatorio para las personas que transiten por la vía pública o en cualquier espacio público, durante la vigencia del Decreto, así como la aplicación de las demás medidas dictadas por la autoridad sanitaria.

¿Cuáles son las multas y sanciones en Michoacán por no respetar el confinamiento?

Las multas y sanciones que se aplicarán a las personas que no acaten lo estipulado en el decreto que extraoficialmente entraría en vigor el 20 de abril de 2020 son  multas de 50 a 100 UMAS, es decir, de $4,344 a $8,688 pesos.

¿Qué ocurre si decido no pagar la multa?

Si el infractor decide no pagar la multa impuesta, se le podrá permutar por trabajo comunitario que no excederá los tres días, o bien, puede ser arrestado sin que en ningún caso el tiempo de castigo exceda las 36 horas.

¿Qué pasará con los infractores reincidentes?

En caso de que el infractor sea reincidente, es decir, que ya lo hayan multado más de una vez por salir sin justificación, tendrá que ser arrestado 36 horas sin opción de permutar por trabajo comunitario.

¿Cuál será el trabajo comunitario?

El trabajo comunitario consistirá en trasladar alimentos a grupos vulnerables, limpiar centros de salud y hospitales que no atiendan casos de COVID-19, fabricar cubrebocas para su distribución a la población vulnerable, y cualquiera otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores y que tengan que ver con la contingencia.

El artículo 12 del capítulo tres exhorta a los 113 ayuntamientos del Estado de Michoacán, a la aplicación del Decreto en los términos establecidos en el mismo.

Mientras este decreto no haya sido publicado en el Periódico Oficial de Michoacán, estas medidas no tiene validez.

Anuncia Plan Alimentario Michoacán

A su vez, puso en marcha en todo el Estado el “Plan Alimentario” para proteger a las familias más vulnerables. Dicho plan consiste en entregar apoyos alimentarios, dignos y suficientes, a quienes lo más necesitan.

La entrega será por las instituciones de Seguridad del Estado y las familias recibirán los apoyos alimentarios en sus domicilios.

¿Quiénes serán beneficiados por el Plan Alimentario Michoacán?

Las personas que serán beneficiadas son la personas diagnosticadas con Covid-19, grupos vulnerables integrados por: adultos mayores, mujeres embarazadas, mujeres lactantes, personas con discapacidad y personas con enfermedades crónico degenerativas; también las personas que por su condición laboral hayan perdido sus ingresos.

El gobernador indicó que los apoyos podrán ser solicitados por teléfono e internet, así como en instituciones de gobierno. Sin embargo, no se especificó el mecanismo para realizarlo.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Translate »